Con la resolución 12 de la cartera de Mayoral se materializó la idea: las empresas titulares de proyectos mineros aprobados por la Secretaría de Minería deberán "contratar sus fletes (marítimos, fluviales, aéreos y terrestres) de exportación de minerales y subproductos con empresas argentinas, salvo que éstas no puedan efectuarlo, ya sea por insuficiencia de bodega o por no contar con buque, vehículo o aeronave en posición. También quedan exceptuados de esta obligación las cargas que se contraten conforme los acuerdos de cargas, ya sean bilaterales o multilaterales. No ha quedado claro cómo podrán las empresas exceptuarse de esta obligación en los casos concretos de indisponibilidad de empresas nacionales ni cuáles serán las penalidades en caso de incumplimientos".
"Se abre una nueva etapa para el sector marítimo nacional", proclamó Suárez, férreo defensor, en los hechos, de la marina mercante y la bandera nacional.
Suárez recibió de manos de Mayoral y del ministro de Planificación, Julio De Vido, una copia de la resolución que, a su entender, "la Argentina está en condiciones de armar una flota mercante de las más importantes del mundo a partir de los productos que exportamos, como minerales y cereales", espetó.
Ante una consulta de LA NACION sobre si la Argentina está en condiciones de abastecer la demanda de transporte internacional de materias primas mineras, un armador nacional respondió: "Sí. La resolución impone la obligatoriedad de contratar el flete con empresas argentinas para las cuales exige determinadas condiciones. En el caso de las navieras registradas como tales a través de su objeto social, inscripción en Prefectura y en la Secretaría de Puertos y Vías Navegables no existe ningún impedimento para chartear y para cumplir con esos embarques, tal como se realiza en otros tráficos, como por ejemplo entre la Argentina y Brasil"..