Lunes, 14 Septiembre 2015 09:40

Los efectos del traspaso de los puertos a las provincias

Descentralización

La descentralización portuaria, uno de los objetivos principales de la ley 24.093, logrado en plenitud, hoy impide armonizar una política nacional del sector.

Será necesario encontrar los espacios legales que, sin modificar las autonomías portuarias, le permita al Estado nacional planificar e instrumentar las acciones que los tiempos requieren para lograr una gestión logística nacional sólida.

Esta transferencia de los principales puertos desde la órbita federal a las provincias dio lugar a los denominados "consorcios de gestión" en los que representantes públicos locales y privados asumen la dirección y la administración en tanto que el Estado nacional sólo se reserva la titularidad de los activos afectados.

Cada puerto invierte y trabaja buscando su propio beneficio sin atender la acción concertada del Estado nacional. Estos entes debieron determinar sus propias tarifas, y quedaron obligados a reinvertir en cada puerto las utilidades de su gestión, lo que significa no depender de las directivas de los gobiernos provinciales o municipales, ni derivarles los ingresos o utilidades a las arcas fiscales, es decir, un sistema de autogestión operativa, administrativa, económica y financiera.

Esa es la razón por la cual en materia de puertos las provincias sólo pueden legislar sobre el uso de la tierra pública, y la creación y atribuciones de sus organismos administradores sin poder regular ni legislar sobre los temas que delegaron en la órbita federal, como la habilitación de puertos y el ejercicio de las facultades de los organismos nacionales competentes que precisa el artículo 21o de la ley de puertos, y los que se atribuyen a la autoridad portuaria nacional en el artículo 22o de la ley y su decreto reglamentario 769/93.

Fuente: La Nación - Comercio Exterior

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